Cómo declarar las criptomonedas en la Renta 2020

Cómo declarar las criptomonedas en la Renta 2020

Una de las novedades que se pueden encontrar los ciudadanos en la campaña de la Renta 2020 es la de declarar sus criptomonedas.

La inversión en monedas virtuales se ha disparado en los últimos meses. Grandes organizaciones como PayPal, Mastercard y BBVA, han permitido operar con Bitcoin. Así, su cotización ha alcanzado máximos históricos.

Declarar por beneficios

A pesar de su popularidad, no existe regulación específica sobre cómo declarar las inversiones en criptomonedas. No obstante, la compraventa de las mismas o su adquisición tributan en la Renta como lo hacen las acciones o los fondos de inversión. Esto quiere decir que tributan como una ganancia o una pérdida patrimonial según corresponda.

En caso de haber obtenido beneficios en dichas operaciones, tendrá obligación de declararlo. Deberán figurar en el apartado “otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro” (casilla 389).

¿Cuánto se paga de IRPF por los rendimientos de las criptomonedas?

Las ganancias patrimoniales se tributan por los siguientes tramos:

Un 19% si la base imponible está entre 0 y 6.000 euros

Un 21% si la base imponible se sitúa entre 6.000 y 50.000 euros

Un 23% si la base imponible es mayor de 50.000 euros

Las pérdidas en la venta de criptomonedas

Las pérdidas patrimoniales derivadas de las operaciones con criptomonedas pueden compensarse en la declaración de la renta con las ganancias obtenidas con otras transmisiones. En el caso de no haber conseguido ningún tipo de rendimiento ni dividendos, es posible compensar la pérdida derivada de la inversión realizada en monedas digitales durante los cuatro siguientes ejercicios fiscales.

Declarar como generadores de criptomonedas

Según la Dirección General de Tributos, se considera la Minería de Bitcoins como actividad económica, por lo tanto, los mineros deben declarar a Hacienda de forma obligatoria.
Para poder actuar bajo este perfil profesional hay que estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en la Seguridad Social como autónomo. También tendrá que reflejar las ventas de Bitcoin en el Impuesto sobre la Renta o, si es minero sociedad, en el Impuesto sobre Sociedades.

FUENTES:

www.elespañol.com
www.cincodias.elpais.com
www.lavanguardia.com

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