Guía para la Renta 2019
Nuestras vidas han cambiado de forma drástica desde hace unas semanas, pero la cita anual con Hacienda se ha mantenido intacta.
A pesar de haberse decretado en España el estado de alarma hace hoy 26 días, y pese a que buena parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto afectados, los españoles comenzaron a rendir cuentas con el fisco el pasado 1 de abril. Plazo que se extenderá hasta el 30 de junio según el calendario de la renta que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Quién está exento?
Es importante recordar, que están exentos de presentar la declaración de la renta aquellos que hayan percibido rentas iguales o inferiores a 22.000 euros anuales y que cuenten con un solo pagador. El límite excluyente se fija en los 14.000 euros si los rendimientos íntegros proceden de más de un pagador.
Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).
¿Cómo puedo presentar mi declaración?
Internet: desde el día 1 de abril se podrá hacer a través de la página o app oficiales de la Agencia Tributaría. De hecho, alrededor del 90% de las declaraciones de la renta se presentan por este medio.
Teléfono: a partir del 5 de mayo, se podrá empezar a solicitar cita previa para hacer la declaración a través del plan “le llamamos”. Sin embargo, empezarán a realizarse el 7 de mayo.
Presencial: pese al confinamiento será posible presentar la declaración de manera presencial, aunque será a partir del 13 de mayo mediante cita previa en las oficinas de la AEAT o en otras Administraciones o entidades colaboradoras.
Principales novedades
Uno de los cambios más importantes es la simplificación de la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que pasará a realizarse de manera separada al resto de la declaración.
Por otro lado, se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, que además, reflejará el uso que haya tenido cada uno de ellos durante el ejercicio.
Otra novedad significativa es la ratificación del domicilio fiscal, que se solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de la campaña de renta.
Asimismo, se ha creado un nuevo anexo – llamado “D”- en el que, de manera voluntaria, el contribuyente podrá consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
Otro de los cambios afecta al apartado de “rendimientos de actividades económicas en estimación directa” ya que se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.
Por último, las novedades normativas, entre ellas, la obligación de realizar la declaración a los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo a partir de 14.000 euros en ciertos supuestos, como que procedan de más de un pagador.
Fuentes:
https://www.agenciatributaria.es/ – Agencia Tributaria
https://cincodias.elpais.com/ – El País/CincoDías
https://www.lavanguardia.com/ – La Vanguardia